Descargar Gratis el Formulario 194 SUNAT Llenado en PDF | Word
Formulario Virtual 194 [ Online ]
¿Estás pensando en renovar, modificar algún acto administrativo? ¿No sabes que formulario debes presentar para estas acciones? ¡No te preocupes!
El formulario 194, según la norma establecida en la resolución de la superintendencia 002-97/SUNAT es todo lo que necesitas.
Acá puede descargar esta plantilla que resuelve y emite diferentes acciones administrativas.
¿Qué es el Formulario 194?
Este formulario permite a los ciudadanos de la República del Perú poder notificar a la Administración Tributaria la eliminación o abolición, modificación, sustitución y/o enmienda de cualquier acto relacionado con dicha administración.
Este formulario está regulado por la Resolución de Superintendencia Nº 002-97/SUNAT siendo una reclamación de carácter especial donde la voluntad del administrativo es poner en cuestión cualquier acto de cobro llevado a cabo por la Administración – con carácter de recurso de apelación respectivo.
¿Para qué Sirve el Formulario 194?
El Formulario 194 de la SUNAT es una herramienta vital en el ámbito tributario, destinada a corregir situaciones específicas en las que los procedimientos administrativos han generado imprecisiones o errores.
A continuación, detallamos las situaciones en las que este formulario se utiliza:
- Corrección de Imputaciones Equivocadas: Cuando la Administración Tributaria ha asignado incorrectamente los pagos realizados por el deudor tributario.
- Pagos Anteriores a Notificaciones de Valores: Si se han efectuado pagos totales o parciales de la deuda tributaria antes de la notificación de Valores, como Orden de Pago, Resolución de Determinación o Multa, que incluyen dicha deuda.
- Aplazamientos y Fraccionamientos no Considerados: En el caso de que los Valores se hayan notificado sin considerar aplazamientos o fraccionamientos aprobados mediante Resolución para la totalidad o parte de la deuda tributaria.
- Errores de Digitación o Procesamiento: Cuando los Valores se hayan emitido debido a errores en la digitación, transcripción o procesamiento de cifras por parte de la Administración Tributaria.
- Duplicidad en Documentos Emitidos: En situaciones de duplicidad, como cuando las Resoluciones de Multa corresponden a la misma infracción y período tributario, con el mismo monto de sanción (excluyendo intereses). Lo mismo aplica para las Órdenes de Pago en el caso de tributos iguales y períodos tributarios idénticos, provenientes de la misma Declaración y con igual monto.
- Corrección por Solicitud de Modificación: Si los valores han sido notificados sin considerar correcciones realizadas a la deuda tributaria debido a una Solicitud de Modificación de Datos aceptada por la SUNAT.
- Declaración Sustitutoria o Rectificatoria con Mayor Obligación: En caso de existir una Declaración Sustitutoria o Rectificatoria que determine una obligación mayor en comparación con la deuda tributaria incluida en la Orden de Pago, Resolución de Determinación o Resolución de Multa.
Requisitos para Presentar el Formulario 194 SUNAT
El Proceso de Presentación del Formulario 194 SUNAT
Para presentar el Formulario 194 ante la SUNAT, es esencial cumplir con ciertos requisitos que garanticen la corrección de situaciones tributarias particulares.
A continuación, se detallan los requisitos clave para su presentación:
- Identificación del Contribuyente: Proporcionar información precisa y actualizada sobre el contribuyente, incluyendo su RUC y nombres completos.
- Detalle de la Situación a Corregir: Explicar detalladamente la situación que requiere corrección, haciendo referencia a los errores administrativos o situaciones particulares.
- Documentación de Soporte: Adjuntar documentos de respaldo que respalden la necesidad de corrección, como notificaciones previas, comprobantes de pago y cualquier otro documento relevante.
- Información de Valores: Incluir los datos de los Valores (Orden de Pago, Resolución de Determinación o Resolución de Multa) que contienen la deuda tributaria objeto de corrección.
- Justificación Legal: Presentar argumentos legales sólidos que respalden la corrección solicitada, citando las disposiciones legales y normativas pertinentes.
- Firma y Fecha: Firmar el formulario y proporcionar la fecha de presentación para validar la solicitud.
Al cumplir con estos requisitos, se asegura una presentación exitosa del Formulario 194 ante la SUNAT, permitiendo abordar de manera adecuada y formal las situaciones que requieren corrección en el ámbito tributario.
Aprende a Cómo Llenar el Formulario 194 SUNAT
En este apartado se muestra un amplio tutorial para que pueda rellenar el formulario 194 de manera correcta. Debe tener en cuenta que al ser un tipo de trámite complejo es frecuente cometer errores que pueden entorpecer el proceso del mismo trámite.
La siguiente guía paso a paso le ayudará a cumplimentar la información que debe ir en cada casilla y rubro.
Antes de iniciar el trámite se debe llenar la información correspondiente a la Casilla 02, la cual pide el número de RUC, así como el nombre y/o la razón social.
Datos a Llenar en el Rubro I
Acto seguido, tal y como se muestra en la siguiente imagen, debe llenar la información requerida en el Rubro I del formulario 194.
- Casilla 100: En esta casilla de se debe introducir el número que corresponda al tipo de documento que se desee tramitar. Todos ellos están especificados en la Resolución N 002-97-SUNAT.
- Opción 1: Orden de Pago
- Opción 2: Resolución de Multa
- Opción 3: Determinación
- Opción 4: Intendencia
- Opción 5: Oficina Zona
- Casilla 101: En esta casilla se debe indicar el número del documento ya sea su resolución u orden de pago.
- Casilla 102: Acá debe indicar el formato día, mes y año.
- Casilla 103: Indique en esta casilla según lo indicado en la Tabla A (ubicada en el dorso de la guía o en su defecto en la página 2 de la plantilla)
Datos a Llenar en el Rubro II
En este apartado debe tener en cuenta que la información proporcionada depende en gran medida de aquellos datos completados en la casilla 103. Es necesario que se presentar una copia y su original autorizada por el fedatario del SUNAT.
En éste se sustentan aquellos pagos que no están considerados por la SUNAT o que hayan sido imputados de manera errónea. Sigua estos consejos para rellenar de manera correcta las diferentes columnas del documento.
- Casilla 09: Acá debe indicar el número de formulario con el que se realizó el pago que no fue considera por la SUNAT
- Casilla 04: Indique el número de orden usado para realizar el pago descrito en la anterior casilla.
- Fecha de Presentación (dd/mm/aa): Debe escribir la fecha introducida en el documento de la casilla 09.
- Banco Receptor: Acá debe indicar la entidad bancaria escogida para realizar el pago del formulario 194.
- Monto Total Pagado: Tan sólo debe indicar el valor que se pagó.
Datos a Llenar en el Rubro III
En el Rubro III se determina la existencia de un aplazamiento o fraccionamiento de los pagos. Si necesita ayuda para completar este apartado debe seguir los siguientes pasos y contar con una copia original y otra autentificada por el fedatario de la SUNAT.
- Casilla 301: Acá indique el número de la resolución en la que Fraccionó o Aplazó el pago.
- Casilla 302: Debe llenar con la fecha en la que se le notificó este proceso. El formato de la fecha será día / mes / año.
⚠️ Consejo: Estas casillas, la 301 y la 302, se pueden encontrar situadas dentro de esta misma pestaña del Rubro III. Es aquí donde debe ingresar los datos de la Resolución por la que efectuó el Fraccionado o Aplazamiento del pago.
Datos a Llenar en el Rubro IV
Dentro de este apartado se indica toda la Documentación relacionada con la digitación y/o las transcripciones de los cifrados SUNAT. En este Rubro IV se encuentran las casillas 404, 405 y 406 las cuales deben llenarse con los datos aportados por la casilla 09 (anteriormente citada en el Rubro II).
Además, en el mismo Rubro IV se encuentran las casillas 407 y 408, que deben ser llenadas con la información del formulario ubicado en la casilla 4 en caso de la primera y de los datos de la fecha en la que se presentó la petición en caso de la segunda casilla.
Datos a Llenar en el Rubro V
Este apartado se debe indicar los Datos de la Declaración Sustitutoria, Rectificatoria o del propio Formulario. Por lo que bastará con escribir los datos de dicha declaración utilizada para cambiar cualquier tipo de acto.
Datos a Llenar en el Rubro VI y el Rubro VII
En el apartado Rubro VI y Rubro VII se deben introducir los datos de la Emisión de la Resolución de Multa o Duplicación de los Comprobantes de Pago y la Confirmación de las acciones Administrativas.
- Para ello es necesario indicar todos los datos que se encuentran en el recibo de pago utilizados en la escritura de la referencia.
- Aquellos requisitos formales que NO son solicitados en dicha resolución son indicados en el ítem 6.
⚠️ Consejo: Revise a consciencia el Formulario 194 con los datos aportados en la guía anterior para evitar errores. De lo contrario, puede que su trámite quede invalidado y sea devuelto o rechazado por parte de la SUNAT.
Descargar el Formulario 194 SUNAT Modelo en Word | Excel | PDF
Visualice el documento del Formulario 194 para comprobar que tiene clara toda la información que en este se requiere. Si lo desea o es de su necesidad, descargue acá mediante nuestro enlace y envíelo a quien considere.
Recuerde que disponemos de todos los Formularios necesarios para los ciudadanos de Perú que deseen realizar cualquier tipo de trámite administrativo de un modo fácil, rápida y sencillo.
¿Dónde se Entrega el Formulario 194?
Para presentar el Formulario 194 bastará con dirigirse a cualquier oficina de la SUNAT cerca a su distrito. Éste es el ente gubernamental responsable tanto de recibir como aceptar cualquier trámite administrativo, incluido el propio formulario 194.
Recuerde que este trámite puede ser llenado y presentado de dos formas diferentes:
Plazo de Respuesta tras la Entrega del Formulario 194 Llenado
Tal y como indica el código de la Administración Tributaria en su artículo (Art. 107 y siguientes) el tiempo máximo de respuesta al que puede acogerse la SUNAT una vez presentado y aceptado a entrega el Formulario 194 es de un máximo de 6 meses.
Todas las transacciones de carácter independiente pueden resolverse en un plazo inferior al anteriormente mencionado. En estos casos el plazo puede ser de hasta un máximo de 20 días desde la oficialización de dicho trámite. Normalmente, la Administración suele tardar en responder a este tipo de trámites por la cantidad de demandas realizadas por los ciudadanos de Perú.
Entradas Relacionadas con Formularios de la SUNAT
Localiza la Oficina SUNAT más Cercana de Mi (2024)
Con la finalidad de facilitar el proceso de Entrega del Formulario 194 en la SUNAT le dejamos un listado con las direcciones de sus oficinas más cercanas a su distrito. En estas organizaciones encontrará asistencia especializada para aquellos ciudadanos de Perú que muestren interés en aceptar los gastos y las obligaciones de la aduana del país.
Desde las oficinas de la SUNAT se pueden tramitar con comodidad la mayoría de los formularios ofrecidos en nuestra web (dentro de la sección SUNAT) ya que cuentan con un equipo de profesionales muy especializado en este tipo de procesos.